DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE:
El expediente se tramita en la parroquia del novio, de la novia o donde vayáis a vivir. Es necesario que traigáis el expediente al despacho parroquial, al menos, un mes antes de la boda.
Todos los documentos deben tener una antigüedad menor de 6 meses y son:
- Partidas de Bautismo: Los bautizados en Madrid, sin legalizar*. Los bautizados en otra Diócesis, legalizadas* en el obispado respectivo. En ambos casos deben estar actualizadas, con una fecha no anterior a los seis meses.
* Legalizadas: significa que llevan el sello de la parroquia y del obispado respectivo.
- Dos testigos: mayores de edad, que conozcan la historia personal de cada uno y hablen con veracidad sobre ellos.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) de los novios y los testigos con nacionalidad española.
- Número Identidad Extranjero (NIE) o Pasaporte de los novios y testigos sin nacionalidad española.
- Partida de nacimiento de los novios (se puede solicitar gratuitamente en el Registro Civil por Internet o cada uno según su lugar de nacimiento).
- Certificado de fe de vida y estado: Este sí hay que pedirlo en el Registro Civil: Certificado de Soltería
- Certificado de cursillos prematrimoniales. Pueden realizarse en cualquier parroquia o consultar los cursos de la zona en el despacho.
Cuando tengáis toda la documentación, pedid cita en el despacho parroquial para la entrevista con los dos testigos.
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EN EL CASO DE TRAMITAR UN MEDIO EXPEDIENTE: Si uno de los contrayentes vive en una diócesis distinta del otro, cada uno deberéis realizar medio expediente en vuestras parroquias. Tenéis que aportar los mismos documentos del que hace el expediente completo y traer dos testigos también.
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EN EL CASO DE ESTADO DE VIUDEDAD: Además de los anteriores documentos, debéis presentar:
- Partida de defunción del cónyuge.
- Partida del matrimonio anterior.
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EN LOS SIGUIENTES CASOS, el Expediente debe realizarse en el obispado correspondiente. El Obispado de Madrid está en Bailén 8. Cita previa. Telf.: 91 454 64 83 – 91 454 64 48
- Mixta religión, es decir, entre un bautizado católico y otro bautizado en una Iglesia cristiana no católica.
- Extranjeros con menos de dos años de residencia en España.
- Disparidad de cultos, es decir, matrimonio entre bautizado y no bautizado.
- Matrimonio por procurador, es decir, cuando alguno de los contrayentes no puede estar presente en la celebración de la boda.
- Matrimonio cuando alguno de los contrayentes no tiene domicilio fijo.
- Matrimonio de personas que han estado casadas previamente, bien divorciados de matrimonio civil previo o bien personas que tienen la nulidad de un matrimonio canónico anterior. (Llevar certificados de matrimonio anterior, sentencias de divorcio o sentencias de nulidad según el caso).