INFORMACIÓN Y CONDICIONES
- Cantidad: 165 columbarios o nichos en régimen de depósito y custodia.
- Capacidad: 2 urnas cinerarias de tamaño estándar por cada columbario.
- Formalización: firma de contrato (sin empresas mediadoras) en el despacho con el párroco (con cita previa).
- Régimen del contrato: de cesión del derecho de depósito temporal por 50 años desde el día de la firma.
- Precio: un pago único de 2.000€ más el 21% IVA (la placa va con el marmolista, aparte).
- Se realiza una celebración de exequias con los familiares en el momento del depósito de las cenizas.
- Se expide un Título de exequias (derecho de enterramiento) vigente durante el plazo indicado.
- Acceso: Ininterrumpido las 24h desde la calle, ya que se encuentran frente a la Capilla de Adoración Perpetua.
- Información: Se puede acudir al despacho para más información (aunque aquí está toda)
NORMATIVA DE LOS COLUMBARIOS
La cesión del derecho de depósito temporal de los nichos tendrá lugar mediante la entrega del «Título de Exequias», en el que se reflejará los datos de identidad del titular, datos del nicho asignado, dimensiones, y se reflejará el precio del derecho de uso temporal y de la tasa de mantenimiento vigente a la fecha de la expedición de aquel.
Las normativa de construcción y administración de columbarios de la Diócesis de Madrid establece que la propiedad del nicho asignado, pertenecerá a la Iglesia Universal y, en particular, a la Parroquia de Beata María Ana Mogas.
Los nichos adquiridos son individuales y personales. Por tanto, intransferibles a terceros.
POSICIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE LA CREMACIÓN
Desde el año 1963, con la instrucción Piam et constantem, la Iglesia permite la cremación de los difuntos, y desde 1997, establece la celebración de una liturgia fúnebre en presencia de restos incinerados.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, ante el creciente aumento de cremación de difuntos, establece una nueva instrucción (Ad resurgendum cum Christo), cuya intención es subrayar o hacer hincapié en las razones doctrinales y pastorales existentes para el enterramiento de los restos de los fieles y el establecimiento de normas para la conservación reverente y digna de los restos incinerados:
«Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin».
«Desde el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos se conviertan en objeto de oraciones y recuerdo por parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión. Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree ‘en la comunión de todos los fieles cristianos, de los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia».
«No sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos.»
«El mantenimiento de las cenizas en un cementerio o nicho puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas».
Por tanto:
- Las cenizas de los fieles deben ser enterradas en un lugar sagrado
- La conservación de las cenizas de los fieles difuntos no puede hacerse en casa
- Los restos cremados de los fieles deben permanecer juntos y no pueden ser divididos entre los miembros de la familia
- Los restos cremados no pueden esparcirse en la naturaleza (para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista), ni conservarse en objetos de recuerdo, en piezas de joyería o en cualquier otro objeto.